El derecho al nombre
El derecho al nombre
El nombre es un atributo de la personalidad. No debe existir persona sin nombre, ya que es un rasgo identificatorio.
Los ciudadanos romanos tenían como privilegio el derecho de usar la tria nomina (los tres nombres). El primero se denominaba praenomen, que sería lo que hoy conocemos como nombre de pila, denominación que proviene de la pila bautismal, qe en el cristianismo se acostumbra para imponer esa identificación, el segundo era el nomen, que designaba a la gens, o familia, semejante a nuestro apellido. El cognomen podía designar algún atributo o característica especial de las personas, o el lugar de procedencia. Por ejemplo, Cayo Julio César, designaba el nombre particular, Cayo, la familia: Julia, y la hermosa cabellera, era César, un distintivo de esa persona, que irónicamente era algo calvo.
Las mujeres eran designadas solo por el nombre familiar, seguido por un orden numérico o por el lugar de procedencia. Las hermanas de...
Lascano fue designado como juez subrogante de la Cámara Federal
A las renuncias registradas la semana última en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se sumó ahora la del juez subrogante Roque Ramón Rebak, quien a partir del próximo 14 de octubre será reemplazado por Carlos Julio Lascano.
Rebak retornará a Villa María, donde asumirá la titularidad del juzgado de esa ciudad que hasta la fecha era subrogado por Mario Eugenio Garzón, quien ahora se desempeñará como juez federal de los tribunales de San Francisco.
Cabe recordar que a la salida de Rebak de la Cámara Federal se sumó la semana última la de los subrogantes Octavio Cortés Olmedo y Luis Rodolfo Martínez.
En ese marco, ahora la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba estará integrada por Ignacio Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Lascano. En tanto, la Sala B pasará a estar conformada por los camaristas Luis Rueda, Abel Sánchez Torres y José Pérez Villalobo.
Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/10/04/lascano-fue-designado-como-...
Jurisprudencia Civil-Mendoza: daños y perjuicios
Mendoza: daños y perjuicios /Una tormenta siempre avisa
"Diaz Pablo Antonio c/ Municipalidad de Ciudad de Mendoza".-
La Justicia de Mendoza calificó a las tormentas como "eventos previsibles" y "ajenos al caso fortuito". El Municipio fue condenado a resarcir los daños de un vehículo por la caída de un árbol durante el temporal.
Edición número 2880. ISSN 1667-8486
Edición del día
Miercoles 06 de Abril de 2011
06.04.11
Mendoza: daños y perjuicios
Una tormenta siempre avisa
Auto dañado por la caída de un árbol
La Justicia de Mendoza calificó a las tormentas como "eventos previsibles" y "ajenos al caso fortuito". El Municipio fue condenado a resarcir los daños de un vehículo por la caída de un árbol durante el temporal.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Mendoza responsabilizó a la Municipalidad de la ciudad de Mendoz...
Análisis del proyecto...Protección de los Derechos de la Infancia -Adolescencia -Córdoba
CÓRDOBA - Análisis del proyecto de ley sobre Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia
ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (EXPEDIENTE 6484-E-2010)
A continuación se analizara el proyecto de ley desde la perspectiva del paradigma de la protección integral de la infancia y desde la óptica de un sistema de responsabilidad penal juvenil.
Paradigma de la Protección Integral de la Infancia
I. Introducción
Cuando se retrocede en cuanto a los derechos reconocidos en la ley nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para continuar con un Sistema de Patronato disfrazado de Sistema de Protección Integral de Derechos.
El proyecto retrocede en relación al mayor alcance de garantías de derechos reconocidos por la ley nacional 26.061 de Protección Integral ...


